jueves, 24 de febrero de 2011

NORMATIVA LEGAL VIGENTE. Régimen de Evaluación en Educación Preescolar

Participantes: Marvi Calvo
                           Sandra Mérida
                           Lilian Troconis
Facilitadora: Hernández Xiomara

Los Teques, 20 de febrero de 2011

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (RLOE) 1999
    En el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Educación, se define le evaluación como un proceso continuo, integral y cooperativo, consustanciado al proceso educativo.
    La evaluación es considerada como un mecanismo de retro alimentación del sistema educativo, en cual se incluye un proceso de aprendizaje, el desempeño del alumno, el docente, y los aspectos de organizar en la institución.
    La visión de la evaluación va más allá de la medición de aprendizajes y de la función administrativa del proceso.

Capítulo V
De la Evaluación
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales

     Artículo 89 - La evaluación será:
1. Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas;
2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje; y,
3. Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.
      Artículo 90º. - Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con las distintas competencias, bloques de contenidos y objetivos para evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.

De los Tipos, de las Formas y de las Estrategias, de los Órganos
Del Proceso de Evaluación y de las Formas de Participación
Parágrafo Primero
De los Tipos de Evaluación
    Artículo 92º. - La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:
1. Evaluación Diagnóstica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en la que el docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno;
2 Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinaren qué medida se están logrando las competencias requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno; y,
3 Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de las competencias requeridas, los bloques de contenido y los objetivos programáticos a los fines de determinar cualitativamente los mismos en la primera y segunda etapa de la educación básica, y expresarla cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional. Esto se cumplirá a través de registros descriptivos, pedagógicos y cualitativos en la educación pre-escolar y en la primera y segunda etapa de educación básica; y a través de evaluaciones de: ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o cualesquiera otras que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para otros niveles y modalidades del sistema educativo.

Parágrafo Segundo
 De las Formas y de las Estrategias de Evaluación
          Artículo 93º. - Las formas de evaluación a las que se refiere el numeral 3° del artículo anterior serán:
1. Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las competencias, bloques de contenidos, metas y objetivos programáticos de la primera y segunda etapa de educación básica.
2. De Ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de educación básica, con el objeto de asignarlo al grado respectivo según sus resultados;.
3. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al sexto grados de educación básica, sin haber cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, dominio de competencias, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan. De igual manera será procedente su aplicación para promover a los alumnos en una o más asignaturas o similares del séptimo, octavo y noveno grados. Aquellos alumnos que aprueben esta forma de evaluación estarán exentos de cursar las asignaturas o similares aprobadas. Las pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros meses del año escolar. Para las modalidades del sistema educativo, en los que resulte procedente, se establecerán regímenes diferenciados;.
4. Parciales: Determinan el logro de algunas de las competencias, conocimientos y objetivos previstos:
5. Finales de Lapso: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional. Determinan el logro de competencias, contenidos y objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos.
6. De Revisión: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio.
    El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán el régimen de las restantes formas de evaluación contempladas en el numeral 3° del artículo 92 del presente Reglamento.

SECCIÓN TERCERA
Del Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Pre-escolar,
     Artículo 101º. - Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.

Capítulo IX
De la Comunidad Educativa
SECCIÓN SEGUNDA
De la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa
Artículo 172º. - Son órganos de fa comunidad educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil.
Parágrafo Segundo
De los Docentes
     Artículo 176º. - La participación de los docentes en la comunidad educativa se regirá por las regulaciones de los Consejos de Docentes establecidos en el presente Reglamento y por las normas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Parágrafo Tercero
De la Sociedad de Padres y Representante
    Artículo 177º. - La Sociedad de Padres y Representantes será el órgano integrado por los padres y representantes de los alumnos, por los docentes, y por el director del plantel, en la forma y condiciones establecidas en el artículo siguiente.
     Artículo 178º. - La Sociedad de Padres y Representantes estará conformada por una Junta Directiva y por una Asamblea General. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes, todos elegidos por la Asamblea General.
     El Director del plantel será miembro permanente de la Junta Directiva. Así mismo, formarán parte de la Junta Directiva, dos (2) miembros del personal docente, electos por el Consejo General de Docentes.
     Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Director del plantel, pueden ser removidos de los cargos que ocupan en la referida Junta, mediante referéndum por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, previa solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma.
     Los dos (2) miembros del personal docente, serán removidos por el Consejo General de Docentes a solicitud de la Asamblea General, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este artículo para la remoción de los demás miembros de la Junta Directiva

      La educación preescolar o inicial constituye el primer nivel obligatorio del sistema educativo el cual tiene una duración de un año escolar. La educación inicial es el primer nivel del sistema educativo, cuya finalidad es facilitar y mediar la forma integrar del niño, apoyado en su crecimiento a través de distintos programas y estrategias convencionales y no convencionales, que involucren a la familia y la comunidad, con la orientación de los docentes especializados en función a las aéreas del desarrollo.

    Bases conceptuales y pedagógicas que caracterizan la normativa de la evaluación en la educación preescolar.
     En el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación se define el proceso de evaluación para el nivel de Preescolar y se establecen los propósitos y características fundamentales del proceso. De acuerdo con el
     Artículo 98, la evaluación en el nivel preescolar:
     Tendrá carácter cualitativo, es decir, consistirá en descripciones que hará el docente de manera  integral: valorará el desarrollo del niño en cinco áreas: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física.
     De este modo se enfatiza la función pedagógica de la evaluación a través de la evaluación diagnóstica y formativa que deberá realizar el docente       De la misma manera es posible advertir el carácter continuo, integral y sistemático que deberá tener este proceso.
     El niño debe ser evaluado constantemente en diferentes momentos y circunstancias a través de la observación sistemática, para así lograr una visón integral sobre su conducta debido a que en esta etapa de desarrollo, el niño experimenta períodos de avance y retroceso, en su tránsito hacia niveles de equilibrio y estabilidad relativas.
     Regulaciones complementarias sobre procesos de evaluación en el nivel de Educación Preescolar. Reglamento de le Ley Orgánica.
     Estas regulaciones fueron promulgadas el 9 de abril de 1986, según Decreto Nº 140 están conformadas por 8 artículos estructurados en dos capítulos desempeño del niño en relación con el nivel de desarrollo alcanzado.

Disposiciones Generales
Se establece que el proceso de la actuación general del alumno para los tres niveles se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y las regulaciones complementarias.
La planificación de la evaluación realizada por el docente debe ser conocida por el personal directivo del plantel, padres y representantes y alumnos.
En las disposiciones generales, podemos observar, que se plantea la necesidad de involucrar desde un comienzo, a los alumnos y representantes en el proceso didáctico que se llevará a cabo.
En los más actuales enfoques de la evaluación, se plantea que la participación de todos los agentes dentro del proceso, es crucial para desarrollar en los sujetos el compromiso y la responsabilidad en su propio proceso de aprendizaje, transformándose así en individuos autónomos y que hacen uso real de la libertad que les corresponde como ciudadanos de un país democrático.
Pero en la práctica es difícil lograr esta real participación, se hace necesario crear una cultura curricular que comprometa a los directivos docentes, representantes y alumnos en un proceso de construcción conjunta del currículo.

DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR:
El artículo 4, establece que el proceso de evaluación del niño debe considerar los siguientes principios del desarrollo: integridad, individualidad, vulnerabilidad y diferenciación o especialización. Estos principios tienen grandes implicaciones en el proceso enseñanza-aprendizaje y en la evaluación.
La individualidad del proceso evolutivo significa que cada niño tiene su propio ritmo de desarrollo, no hay edad fija sino aproximada para el logro de determinadas conductas.
La vulnerabilidad del desarrollo significa que el niño está en una posición que reclama asistencia y protección del adulto. El niño necesita del afecto, la comprensión, la seguridad y la tolerancia para poder desarrollarse como una persona autónoma y segura de sí misma. Por lo tanto, el niño debe ser respetado como una persona y se debe evitar, en lo posible, que sufra fracasos, frustraciones y humillaciones que puedan afectar su desarrollo socioemocional.
La integralidad y la diferenciación son dos principios que apuntan hacia la visión de la personalidad del niño como un todo, donde su conjuga: intelecto, acción y sentimientos, que gradualmente van configurándose de modo más definidos hasta alcanzar capacidades y habilidades que conforman dominios específicos en su conducta.
El artículo 5, establece que el docente realizará la valoración del desarrollo del niño preferentemente a través de la observación sistemática de su actuación. La técnica de la observación permite recabar la información sobre la actuación del niño de una manera natural y espontánea, sin que el sujeto se de cuenta que es sometido a un proceso de evaluación. Esta técnica permite realizar la evaluación en un ambiente de juego propio de los niños y evita la angustia y la ansiedad que produce una situación de prueba.
El artículo 6, establece que el docente debe registrar los resultados de la evaluación, en los siguientes documentos:
FICHA ACOMULATIVA: Se elabora con los datos recogidos de los registros continuos y anecdóticos, en los cuales el docente ha llevado una observación continua de los comportamientos del niño, en referencia a las 5 áreas de desarrollo. En la ficha acumulativa, se hace resumen de la actuación del niño para el período escolar.
BOLETÍN INFORMATIVO: Documento que está dirigido a padres y representantes con el fin de informarles sobre los progresos alcanzados por el niño y sobre la forma con que ellos pueden contribuir con el proceso de enseñanza aprendizaje del niño. Debe realizarse en cada lapso del año escolar.
CONSTANCIA DE PROMOCIÓN DEL NIVEL PREESCOLAR: Se le otorga al niño una vez cumplido satisfactoriamente con los objetivos del nivel.
El artículo 7, establece los requisitos para ser promovidos a primer grado: Mínimo 6 años cumplidos o cuando el niño demuestra mediante pruebas especiales que posee un nivel superior en las 5 áreas de desarrollo, no se establece como requisito: el dominio de las destrezas de la lecto escritura.
El artículo 8, establece 3 períodos para realizar el proceso de evaluación: Iniciación o adaptación: el docente debe procurar conocer la historia del niño, sus experiencias previas, intereses y motivaciones. Desarrollo: el docente debe estimular mediante estrategias pertinentes las 5 áreas de desarrollo y llevar a cabo la observación y registro continuo del comportamiento del niño. Y el período de culminación: Es aquí donde el niño debe consolidar los logros alcanzados en cada una de las áreas de desarrollo, por lo tanto el docente debe hacer una descripción detallada con los logros alcanzados por el niño en cada una de las áreas con el fin de promoción al 1er grado.
En síntesis, el niño es el sujeto de la evaluación, cuyo centro debe ser el proceso desplegado por éste. El docente a través de la evaluación analizará las actuaciones y producción de los niños, en consideración con criterios individualizados, que permite valorar los progresos reales del niño, sólo, en consideración con su propio ritmo, interés y necesidades.

3 comentarios:

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  2. Edith Mulet: Felicitaciones mi profe Xiomara excelente artículo gracias por seguir brindando apoyo a las participantes por esta vía

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  3. unknown [Goo
    hola edith mulet como estas

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