domingo, 17 de abril de 2011

Distribución de Temas para exposición. Unidad II. Grupo Jueves 3:35 pm

Se organizaron los grupos. Los contenidos de la Unidad II y IV se van a desagregar para asignarle un tema de exposición  a cada grupo… Unos van a exponer de la Unidad II y otros de la Unidad IV. Los Grupos deben entregar un pequeño informe de cada exposición, tipo resumen. El grupo expositor debe entregar Informe formal del tema expuesto.

Grupo N° 1:  Yenifer Mejías – Jenny Febles.
Tema: La evaluación Educativa: Explicar el proceso evaluativo: elementos, conceptualización. La evaluación, desde la perspectiva educativa: integrada en el proceso enseñanza – aprendizaje.
           
Grupo N° 2: Karibay Acevedo – Luis Carlos Sánchez – Yanina Nexaus.
Tema: Paradigmas: Enfoque empirista – positivista - racionalista. Enfoque racionalista – deductivo (Teórico realista crítico).
Enfoque interpretativo – fenomenológico – hermenéutico.

Grupo N° 3: Heidi Fer – Erika Mora – Yordalis Santana – Ysa Aparicio
Tema: La evaluación como reflexión crítica. La evaluación del aprendizaje. Crítica a la Evaluación tradicional del aprendizaje Modelos de evaluación, pruebas y escalas de medida en la recogida de información. Tipos de Evaluación educativa. La Evaluación cualitativa y cuantitativa.

Grupo N° 4: María Nieto – Dayen Hernández – Jenny Montero.
Tema: Técnicas, procedimientos e instrumentos de evaluación: Qué evaluar. Cómo evaluar. Con qué evaluar. Cuándo evaluar.

Grupo N° 5: Lisbeth Pérez – Yendi Sánchez – Desireé Torrealba – Martha López
Tema: Técnicas de evaluación informal: Observación, exploración a través de preguntas
Técnicas semiformales: Trabajos y ejercicios en el aula, trabajos y tareas fuera de clase, portafolios.

Grupo N° 6: Anyely Mijares – Delcy Flores – Nadia Vegas
Tema: Técnicas formales: pruebas o exámenes, mapas conceptuales, desempeño, rúbricas, lista de control o verificación y escalas.

Grupo N° 7: Fátima Pereira – Adianez Díaz – Yaisa Tinjacá – Rosneidy Ontiveros.
Tema: La evaluación en el Sistema educativo. Generaciones, modelos y enfoques de la evaluación. Funciones de la Evaluación.

Grupo N° 8: Yoselyn Viera – Daritza Silva.
Tema: Evaluación centrada en procesos (constructivista).

sábado, 26 de marzo de 2011

Lecturas Unidad I. Grupos de Evaluación de los Aprendizajes: Agropecuaria e Inicial

MATERIAL DE LECTURA UNIDAD I. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES




Para reflexionar.
·       Extrae algunos conceptos de Evaluación.
·         Describe brevemente, cada uno de los períodos de la historia de Evaluación. (Generaciones)
·         ¿Qué opinión te merecen los criterios básicos para evaluar la educación en una sociedad moderna, propuestos por Stufflebeam (1994)? ¿Te parece importante considerarlos en la evaluación de hoy en día?
·         Has un resumen de La visión constructivista de la cuarta generación (Visión F), según Scriven (1994).
      Elabora un resúmen de los aspectos que consideres importantes en la lectura referida a el nuevo paradigma de la evaluación educativa (Constructivista)

jueves, 24 de febrero de 2011

EVALUACIÓN EN LA TERCERA ETAPA DE BÁSICA Y LA EDUCACIÓN MEDIA SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Integrantes:
Andreina Moreno CI: 16203444
Gabriela Freites    CI: 17.297.071
Al entrar a la tercera etapa de Educación Básica, el niño inicia una nueva vida en su rol de estudiante, ingresara a un nuevo ambiente completamente nuevo donde ya no compartirá con un solo docente durante toda la jornada, sino con varios profesores que le darán los diferentes contenidos de las diferentes materias, los cuales rotaran seguidamente durante todo el día. Asimismo se presenta otro cambio como lo es el nuevo sistema evaluativo que dejara de ser general para ser individualizado, es decir obtendrá una calificación por cada profesor según la asignatura que este le facilite, se encuentra con nuevas aulas no tan bien ambientadas como en su anterior salón de clase.
La ttransición de la escuela Primaria a la Secundaria puede ser difícil para muchos estudiantes debido a que los enfrenta con un ambiente social que no se ajusta con sus necesidades de desarrollo (Eccles y Cools, 1993).

Ley Orgánica de Educación (LOE) 1980

Artículo 63º. - La evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la presente Ley, deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad, valorará asimismo la actuación del educador y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.

Artículo 22º. - En el plan de estudio para la educación básica serán obligatorias las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y Literatura, Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela, Geografía General, Historia Universal, Matemática, Educación Familiar y Ciudadana, Educación Estética, Educación para el Trabajo, Educación para la Salud, Educación Física y Deporte, Ciencias de la Naturaleza, Biología, Física, Química, Inglés y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el Ejecutivo Nacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8° de este Reglamento, hará las adaptaciones pertinentes de los programas de estudio, para el medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas.

Capítulo II:

De los niveles

Artículo 15º. - La Educación Básica, primer nivel educativo, comprende nueve grados que se corresponden con las etapas de la niñez y de la primera adolescencia y se cursará preferentemente a partir de los seis años de edad.

Tales grados se agruparán en etapas, de acuerdo con criterios flexibles en cuanto a lo pedagógico, lo psicológico y lo administrativo. La Educación Básica debe perseguir el logro progresivo de todos los fines señalados para la educación en esta Ley, entendiéndose que, en cuanto a la cultura humanística y científico-tecnológica, debe asegurar que sus egresados adquieran los saberes básicos, a la vez que debe cumplir funciones de orientación vocacional. La aprobación de la Educación Básica otorga el derecho al certificado correspondiente. (21 LOE).

Artículo 16º. - La Educación Media, segundo nivel educativo, tendrá una duración mínima de dos años y reforzará el logro de los fines educativos alcanzados por los egresados de la Educación Básica, haciendo énfasis en la capacitación concreta del estudiante para su inserción en la vida productiva, a partir del criterio de que es la última etapa de la educación obligatoria.

Por otra parte, deberá proporcionar la orientación y capacitación adecuadas para la prosecución de estudios en el nivel de la Educación Superior. Sus distintas especializaciones se irán determinando y modificando de acuerdo con los criterios de las políticas educativas de largo plazo que se trace la nación.

La aprobación de la Educación Media, según sus distintas especialidades, otorga el derecho al título de Bachiller o de Técnico Medio, ambos equivalentes a los efectos de prosecución de estudios. (23 LOE).

Capítulo V De la Evaluación

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 89º. - La evaluación será:

1. Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas;

2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje; y,

3. Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.

Artículo 90º. - Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con las distintas competencias, bloques de contenidos y objetivos para evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.

De los Tipos, de las Formas y de las Estrategias, de los Órganos
Del Proceso de Evaluación y de las Formas de Participación

Parágrafo Primero

De los Tipos de Evaluación

Artículo 92º. - La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:

1. Evaluación Diagnóstica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en la que el docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno;

2 Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinaren qué medida se están logrando las competencias requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno; y,

3 Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de las competencias requeridas, los bloques de contenido y los objetivos programáticos a los fines de determinar cualitativamente los mismos en la primera y segunda etapa de la educación básica, y expresarla cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional. Esto se cumplirá a través de registros descriptivos, pedagógicos y cualitativos en la educación pre-escolar y en la primera y segunda etapa de educación básica; y a través de evaluaciones de: ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o cualesquiera otras que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para otros niveles y modalidades del sistema educativo.

Parágrafo Segundo

De las Formas y de las Estrategias de Evaluación

Artículo 93º. - Las formas de evaluación a las que se refiere el numeral 3° del artículo anterior serán:

1. Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las competencias, bloques de contenidos, metas y objetivos programáticos de la primera y segunda etapa de educación básica;

2. De Ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de educación básica, con el objeto de asignarlo al grado respectivo según sus resultados;

3. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al sexto grados de educación básica, sin haber cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, dominio de competencias, aptitudes, madurez y desarrollo asi lo permitan. De igual manera será procedente su aplicación para promover a los alumnos en una o más asignaturas o similares del séptimo, octavo y noveno grados. Aquellos alumnos que aprueben esta forma de evaluación estarán exentos de cursar las asignaturas o similares aprobadas. Las pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros meses del año escolar. Para las modalidades del sistema educativo, en los que resulte procedente, se establecerán regímenes diferenciados;

4. Parciales: Determinan el logro de algunas de las competencias, conocimientos y objetivos previstos:

5 Finales de Lapso: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional. Determinan el logro de competencias, contenidos y objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos; y,

6 De Revisión: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará el régimen de las restantes formas de evaluación contempladas en el numeral 3° del artículo 92 del presente Reglamento.

Del currículo y la evaluación del rendimiento estudiantil
Artículo 42º.- El currículo escolar es un conjunto de elementos interrelacionados, entre los cuales destacan: los planes y programas de formación; la organización del trabajo diario; las estrategias de enseñanza-aprendizaje; las actividades complementarias de formación; los modelos organizacionales en cada plantel; los criterios disciplinarios; las relaciones con las comunidades de padres y representantes y el entorno social de los planteles; las competencias y obligaciones de cada uno de los actores que participan; la continuidad entre las distintas etapas, niveles y modalidades del sistema; los programas de orientación vocacional; las interrelaciones de los planteles entre sí y con las autoridades jerárquicas correspondientes. Tales elementos han de armonizar entre sí y todo el currículo estar en plena correspondencia con los fines educativos establecidos en esta Ley. Para garantizar su sintonía con los avances pedagógicos y científico-tecnológicos y con los lineamientos del desarrollo nacional, regional y local, el currículo estará signado por la flexibilidad, de modo tal que se estimulen los ensayos y las innovaciones, fuentes de aprendizaje, de renovación y progreso del sistema escolar.
Artículo 43º.- Los planes y programas de formación, elementos del currículo escolar, han de renovarse periódicamente para adecuarse a los avances científicos y humanísticos. El Estado propiciará la incorporación de todos los sectores de la sociedad en la elaboración y reformulación de tales planes y programas, atendiendo el criterio de unidad nacional y de atención a las peculiaridades regionales y locales. Los planes y programas de formación constituirán la guía de trabajo de los educadores, quienes los desarrollarán con autonomía profesional, tomando en cuenta las características socio-culturales y psicológicas de sus estudiantes. (62 CN).
Artículo 44º.- La educación física y el deporte, en cuanto factores que coadyuvan a la calidad de vida, el desarrollo de los jóvenes y la salud pública, son de obligatoria inclusión en los planes de formación de todos los niveles y modalidades de la educación, desde la fase inicial hasta el nivel medio. Se establecerán en el Reglamento general de esta Ley las excepciones necesarias con respecto a esta obligatoriedad. (111 CN / 12 LOE).
Artículo 45º.- La educación ambiental, base para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y para el uso racional de los recursos naturales y culturales, es de obligatoria inclusión en los planes de formación de todos los niveles y modalidades del sistema escolar.(107 CN / 3 LOE).
Artículo 46º.- La enseñanza de la geografía y de la historia de Venezuela, dentro de la cual se destacará el ideario bolivariano, en cuanto fundamentos de la nacionalidad, son de obligatoria inclusión en los planes de estudio, desde la fase inicial hasta el nivel de la educación media y en todas las modalidades del sistema escolar. Los educadores que impartan la docencia en estas asignaturas deben ser venezolanos. La efigie de Simón Bolívar y la Bandera y el Escudo Nacional deben ocupar lugar preferente en todos los planteles. Similarmente, el canto del Himno Nacional debe iniciar todos los actos solemnes en los institutos de todos los niveles y modalidades del sistema escolar. (1, 8, 10, 107 y 130 CN / 49, 62 y 79 LOE).
Artículo 47º.- La evaluación del rendimiento estudiantil será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático los logros en materia de los fines de la educación y de los objetivos de los niveles y modalidades del sistema escolares establecidos en esta Ley, al igual que en cuanto a los objetivos particulares de formación presentes en los planes y programas de formación. La evaluación deberá registrar, de manera permanente, mediante procedimientos adecuados, el progreso de los estudiantes en todas las dimensiones de su personalidad, en lo intelectual, procedimental, afectivo, actitudinal y ético. Tal evaluación tendrá como propósito orientar las estrategias de formación y enseñanza de los educadores y las de autodesarrollo y aprendizaje de los estudiantes, y también servirá para la promoción de los estudiantes entre los grados, niveles y modalidades. También permitirá la evaluación del rendimiento estudiantil, obtenida bajo patrones similares en todo el país y en concordancia con estándares internacionales, obtener insumos para la elaboración y reajuste de políticas educativas nacionales, regionales y locales. (63 LOE).

 Mecanismo de Evaluación y Promoción de Curso. Acceso a la Educación Post-obligatoria.
La evaluación que se cumple en el nivel de educación básica, está establecida en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Se concibe como un proceso que permite determinar y valorar el logro de los objetivos, en atención a las condiciones en las cuales se produce el aprendizaje, con la finalidad de tomar decisiones que contribuyan a reorientar, mejorar y garantizar la acción educativa.
El rendimiento escolar se evalúa en tres lapsos; promediados los mismos, si el alumno obtiene la calificación aprobatoria comprendida en la escala entre 10 a 20 puntos, se procede a promoverlo al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el régimen de educación vigente.
El proceso de evaluación, contribuye a asegurar el aprendizaje del alumno e incentivar su formación y crecimiento personal. En este sentido, los aspectos generales que se destacan son los siguientes:
a. La Evaluación como proceso de valoración del individuo.
b. La evaluación como un proceso continúo.
c. La evaluación como un proceso global que toma en cuenta todos los elementos del currículo.
d. La evaluación como un proceso que promueve la participación de los docentes, alumnos y representantes.
Según lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica de Educación la evaluación,  será continua, integral y cooperativa, además sistemática y acumulativa.
La Evaluación continua se realiza en diferentes fases: antes, durante y al final de las acciones educativas, con el fin de determinar, valorar y registrar los resultados de la actuación general del alumno en forma sistemática, tomando en cuenta los objetivos previamente establecidos. Esta evaluación permite reorientar el proceso de aprendizaje y contribuir al mejoramiento del mismo.
La evaluación integral valora los resultados en las áreas cognoscitivas, psicomotoras y afectiva, así como los rasgos más relevantes de la personalidad, tomando en cuenta los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje. Se realiza en función de los objetivos previstos a través de técnicas e instrumentos que se apoyan en los criterios de validez, confiabilidad y practicidad.
La evaluación cooperativa contempla la participación de quienes intervienen en el proceso de aprendizaje: alumnos, docentes, orientadores.
En la tercera etapa, la evaluación del estudiante se realiza por asignatura. El proceso para la calificación de cada materia o asignatura es el mismo que se utiliza en las etapas anteriores, pero si el alumno, en dos o más materias obtiene una calificación menor a diez (10) puntos, es aplazado y deberá cursar nuevamente el grado. Sin embargo, el Reglamento General de la Ley de Educación, contempla la oportunidad de que el alumno, en el mes de septiembre, antes del inicio del nuevo año escolar, pueda
presentar un examen de reparación de las asignaturas aplazadas. Si logra obtener la calificación sobre 10 puntos, en cada una de ellas, es promovido al siguiente curso. Sólo puede quedar con una materia pendiente, la cual deberá presentar en el transcurso del año escolar, siguiendo el proceso de evaluación de los lapsos escolares establecidos por la ley. En caso de ser nuevamente aplazado en dicha asignatura, le privará la evaluación del tercer lapso de las asignaturas del grado que esté cursando y la Llevará diferida para el mes de septiembre donde la reparará, sólo si la aprueba presentará los exámenes de las materias del grado que cursa.
Una vez que el alumno ha concluido su proceso de educación básica (9º grado), recibe el certificado de aprobación de dicho nivel y se le presentan dos opciones: incorporarse al mercado de trabajo o proseguir estudios en el nivel post-obligatorio de educación media, mediante el proceso de zonificación, previa  exploración vocacional a fin de ser ubicados en la mención correspondiente, de acuerdo a sus aptitudes y necesidades detectadas.

Los Teques, Febrero de 2011

EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ETAPAS I Y II

Facilitadora:                                                                          Participantes:
Prof. Xiomara Hernández                               Ana Marisela C.I.  13. 599.561                                                                                                                    José M. Claudeville C.I. 6.467.844
                                                                      Jessika Angulo C.I. 13.852.028
                                                                      Ninoska Sánchez Vegas C.I. 11.820.612


La propuesta que se presenta a continuación tiene sus bases en el análisis de los manuales de evaluación ya propuestos por el Ministerio de Educación (M.E., 1998a, 1998b), los cuales están en proceso de revisión. Estos manuales presentan una estructura, un diseño y algunos aportes teóricos que han sido de utilidad para la realización de esta propuesta; sin embargo, se hace necesario revisar la orientación teórica global y suprimir algunas incoherencias encontradas en ellos entre la teoría y la posible práctica pedagógica que se deriva de los mismos y la que prescriben.
El planteamiento que se presenta sugiere la elaboración de una propuesta única de evaluación para la Primera y Segunda Etapa de Educación Básica, en la que se propone que la evaluación, durante estas dos etapas, sea un proceso predominantemente cualitativo, globalizador e intrínseco al proceso de aprendizaje y enseñanza.
Se le considera cualitativo porque, en la evaluación, lo fundamental es tomar en cuenta el proceso que siguen los participantes, más que el producto logrado por los mismos. Igualmente se corresponde con la intención de que la evaluación no se centre en la medición, tal como hasta los momentos se ha manejado, ya que muchos docentes continúan calificando el producto del trabajo de los alumnos, bien sea con números o con letras. Se descarta, en estas etapas, la presencia de la evaluación cuantitativa, puesto que este tipo de evaluación califica a los alumnos como buenos y malos; se inserta, en cambio, el derecho infantil a que no se le califique, ya que esto implica estigmatizarlo, excluirlo y coartarlo. Lo importante no es colocar una nota, sino alcanzar el desarrollo integral del alumno.
Por otra parte, su característica de proceso globalizador está referida a la necesidad de que al evaluar se tome en cuenta el proceso en su totalidad, esto es: considerar a todos los participantes (Entiéndase por participantes a todos los miembros, de alguna manera involucrados en el proceso de aprendizaje y enseñanza: alumnos, docentes, padres y representantes, administradores, y otras personas que puedan aportar información) como sujetos y objetos de evaluación, considerar el desarrollo integral de los participantes 2 (aspectos: intelectual, social, emocional) y todas las situaciones en las que éstos interactúen.
Así mismo, se considera que la evaluación es intrínseca al proceso de aprendizaje y enseñanza, puesto que para el desarrollo de la acción pedagógica es necesario que haya una permanente evaluación, sólo esto permite que el proceso se desarrolle adecuadamente y que las decisiones que se tomen sean oportunas. Del mismo modo, implica ver a la evaluación como parte de lo que se hace cotidianamente en el salón de clases, y no como una acción aislada, realizada al final del proceso. Todas estas características hacen de la evaluación un elemento indispensable para optimizar la acción pedagógica.
Por otra parte, la idea de unificar la propuesta de evaluación para la Primera y Segunda Etapa, como lo ha propuesto recientemente el Ministerio de Educación, tiene su justificación en el hecho de que la evaluación, a todos los niveles, persigue, esencialmente, los mismos objetivos: recolectar la información necesaria de manera que se obtenga una visión amplia y completa del proceso de aprendizaje y enseñanza con miras a conocer, comprender, mejorar y valorar dichos procesos para reorientar la acción pedagógica y ayudar al alumno en su desarrollo integral.


NORMATIVA LEGAL VIGENTE
Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General (Decreto 313).
La normativa legal vigente para todos los niveles del sistema educativo está referida a los siguientes documentos: La ley Orgánica de Educación promulgada en Julio de 1980, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación promulgada en Enero de 1986 y el decreto 313 de fecha 15/09/99, mediante el cual se reformula el reglamento general.
El nivel de educación preescolar además comprende las regulaciones complementarias al Reglamento General promulgado en 1989.
El Nivel de educación Básica primera y segunda etapa presentan regulaciones especiales: La resolución 586 del 15/04/98, el Memorándum – Circular Nª 000791 con fecha 25/05/1999 y la Resolución Ministerial. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes 16/06/99. En estos documentos aparecen las disposiciones que deben estar obligatoriamente los docentes al llevar a cabo el proceso evaluativo.
Todo docente, por lo tanto debe conocer a profundidad la normativa legal vigente. En ella se establecen las bases conceptuales y pedagógicas del proceso de evaluación: esto es qué se debe evaluar, para qué evaluar, cómo evaluar, cuándo evaluar, quienes participan en el proceso y qué tipo de decisiones se deben tomar. Como ya se había observado, esta normativa legal refleja el avance conceptual que ha experimentado la evaluación en los últimos veinte años, en especial en la amplitud de su objeto, y en las decisiones a considerar en base a sus resultados.

Los Teques, Febrero 2011

FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EVALUACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO


Materia: Evaluación de los Aprendizajes.
Facilitador: Prof. Xiomara Hernández
Realizado por: Ana Marisela Rodrigues.
INTRODUCCIÓN
Es importante, antes de abordar cualquier contenido de evaluación, distinguir algunos conceptos fundamentales, tales como evaluación, calificación y medida.
El concepto de evaluación es el más amplio de los tres, aunque no se identifica con ellos. Se puede decir que es una actividad inherente a toda actividad humana intencional, por lo que debe ser sistemática, y que su objetivo es determinar el valor de algo (Popham, 1990).
El término calificación está referido exclusivamente a la valoración de la conducta de los alumnos (calificación escolar). Calificar, por tanto, es una actividad más restringida que evaluar. La calificación será la expresión cualitativa (apto/no apto) o cuantitativa (10, 9, 8, etc) del juicio de valor que emitimos sobre la actividad y logros del alumno. En este juicio de valor se suele querer expresar el grado de suficiencia o insuficiencia, conocimientos, destrezas y habilidades del alumno, como resultado de algún tipo de prueba, actividad, examen o proceso.
Se evalúa siempre para tomar decisiones. No basta con recoger información sobre los resultados del proceso educativo y emitir únicamente un tipo de calificación, si no se toma alguna decisión, no existe una auténtica evaluación.
Así pues, la evaluación es una actividad o proceso sistemático de identificación, recogida o tratamiento de datos sobre elementos o hechos educativos, con el objetivo de valorarlos primero y, sobre dicha valoración, tomar decisiones (García Ramos, 1989). Es así que, la Evaluación es el principal instrumento del educador para tomar decisiones curriculares, ya que suministra información, tanto de la marcha general del proyecto educativo institucional-comunitario, como del desempeño del maestro y del proceso de desarrollo y aprendizaje de cada niño.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL  
El procedimiento legal para la evaluación del sistema educativo en Venezuela se sustenta en los articulo 44 y 45  de la Ley Orgánica de educación (LOE) aprobada por la asamblea nacional el 13 de Agosto de 2009 y publicada en gaceta oficial numero 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, en el primero se detalla el proceso de evaluación del alumno la cual describe que deberá ser democrático, participativo, continuo, integral, cooperativo, sistemático, cuali-cuantitativo, diagnóstico, flexible, formativo y acumulativo, en tanto el articulo 45 regula el proceso de evaluación de las instituciones y el respectivo ente que las realizara, pero encontramos que es el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en el Título III que se refiere al  Régimen Educativo el cual dedica 36 artículos y a su vez está dividido en siete secciones
LA SECCIÓN PRIMERA, está conformada por los artículos 87, 88, 89, 90, y 91, en esta sección  se establecen las disposiciones generales del título y constituye las directrices acerca del proceso de la evaluación, también describe los tipos de evaluación además de los modos y procedimientos que sera  necesario durante este proceso, además determina como, que y a quienes se podrá evaluar en una institución
 LA SECCIÓN SEGUNDA está dedicada a los Tipos, las Formas  las Estrategias, de los Órganos del Proceso de Evaluación y de las Formas de Participación, , está conformada por siete (7) artículos, el 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98,  divididos en tres (3) parágrafos, podemos encontrar en esta sección que se definen los tipos de la evaluación, se definen los tres tipos de evaluación con los cuales se podrá medir el desempeño del alumno, dicta los cinco tipos de las evaluaciones y los usos que se darán a cada uno de ellos, además encontramos quienes cuales serán los órganos involucrados en el proceso y la forma de participar, además de los tres actores que intervienen durante el proceso
LA SESIÓN TERCERA la conforman los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y el 104 para un total de siete y establece el Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Preescolar Básica, Media Diversificada y Profesional en esta sección se define claramente la diferencia en el tipo de evaluación en  cada uno d los niveles de estudio además de tomar en cuenta el tipo de evaluación a los alumnos que presentan discapacidad para el desarrollo de actividades físicos o problemas psiquiátricos
LA SECCIÓN CUARTA la compone solo el articulo 105 y en él se determina el Proceso de Evaluación en las Modalidades del Sistema Educativo, en este articulo se definen una serie de aéreas pero no se determinan las formas de evaluar a los estudiantes ya que queda a disposición del Ministerio de Educación dictar las formas y las normas para la aplicación de la evaluación
LA SECCIÓN QUINTA está compuesta por 13 artículos que son el 106,107,108, 109, 110, 111, 112,113,114,115,116,117, y 118 que a su vez está dividido en dos parágrafos la sección esta dedicada al  Rendimiento Estudiantil el parágrafo primero establece las disposiciones generales, en este primer parágrafo se establece que es el rendimiento estudiantil, el puntaje mínimo para la aprobación de las materias, los lapsos que conforman el año escolar y la composición de las notas el parágrafo segundo establece lo relacionado a la Promoción, de la Revisión y de los Repitientes, se establece cual es la nota mínima para la promoción de los estudiantes se determina el proceso de revisión en cada caso y las condiciones que hacen que un alumno pierda el año
En la SECCION SEXTA se establece el procedimiento que se tendrá que seguir para  la Nulidad y Reconsideraciones de las Pruebas está conformada por los artículos 119, 120 y 121, es importante destacar que aun cuando en este reglamento se define que los alumnos tienen derecho a que se reconsideren las notas obtenidas en las pruebas, el Ministerio de Educación no ha dictado la resolución que establezca las normas y procedimientos que erguirán para la nulidad y reconsideración de las pruebas
LA SECCIÓN SÉPTIMA está compuesta por los artículos 122 y 123 se refiere a  los Controles de Evaluación en estos artículos se establece que será responsabilidad del Ministerio de Educación la elaboración y el diseño de los instrumentos para la recolección de las notas del estudiante
CONCLUSIÓN
Con la realización del presente trabajo determinamos que el proceso de la FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EVALUACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO nos permite reconocer las diferentes formas y los procedimientos que en un futuro tendremos que aprender a aplicar y desarrollar con nuestros educandos
Es importante destacar que el proceso de evaluación está claramente establecido en la ley orgánica de educación pero es en reglamento de esta ley que podemos encontrar todo el proceso de la evaluación 

Los Teques, Febrero, 2011